Artículo 257°.- Sin perjuicio del impuesto establecido en la letra c) del artículo 10° de la ley número 12.120, la transferencia de petróleo diesel destinado a la calefacción domiciliaria estará afecta a un impuesto especial de cuarenta escudos por metro cúbico, el que se reajustará anualmente, por medio de un decreto supremo, hasta en un 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Octubre del año siguiente.