Artículo 1°.- A las solicitudes para impetrar las franquicias a que se refieren los artículos 239°, 240°, 241° y 242° de la presente ley, presentadas con anterioridad al 1° de Enero de 1967, como excepción al artículo 147° de la Ordenanza General de Aduanas, les serán aplicables las disposiciones legales vigentes a la fecha de su presentación a la autoridad competente.