Artículo 3°.- Las normas sobre modificación de los impuestos a los créditos que establece la presente ley, serán aplicables a todas las operaciones que se realicen a contar de la fecha de su publicación. Las operaciones de crédito que se encuentren vigentes en dicha fecha se regirán, en lo que a impuesto se refiere, por los preceptos aplicables a la fecha de su otorgamiento, sin perjuicio que, a contar del 1° de Julio de 1967, dichas operaciones también serán afectadas por las normas que contiene la presente ley."