Ley núm. 11,649
RECONOCE, POR GRACIA, Y ABONA AL SEÑOR AGUSTIN QUEVEDO UGARTE EL TIEMPO SERVIDO QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y abónanse en la hoja de servicios del profesor de castellano don Agustín Quevedo Ugarte, 2 años y 10 meses servidos como inspector ad honores en el Internado Nacional Barros Arana, desde el 1.o de Marzo de 1941 al 1.o de Enero de 1944.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Jorge Prat E