Ley núm. 11,649

RECONOCE, POR GRACIA, Y ABONA AL SEÑOR AGUSTIN QUEVEDO UGARTE EL TIEMPO SERVIDO QUE INDICA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y abónanse en la hoja de servicios del profesor de castellano don Agustín Quevedo Ugarte, 2 años y 10 meses servidos como inspector ad honores en el Internado Nacional Barros Arana, desde el 1.o de Marzo de 1941 al 1.o de Enero de 1944.
    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Jorge Prat E