Ley núm. 11,650

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA ELENA OLIVARES v. DE DOLAREA Y A SUS HIJAS SOLTERAS

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Elena Olivares viuda de Dolarea y a sus hijas solteras, una pensión de seiscientos pesos ($ 600) mensuales, con derecho de acrecer entre ellas.
    El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Jorge Prat E.