Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Algarrobo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 8.000.000, a un interés anual no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.
    Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.