Artículo único.- Declárase, para todos los efectos legales, que el Director del Registro Electoral, don Ramón Zañartu Eguiguren, tendrá derecho a jubilar con sueldo íntegro en conformidad al artículo 179 del D.F.L.
N.o 236, del Estatuto Administrativo, más una asignación por años de servicios que se liquidará con arreglo a la ley N.o 5,489 y sus modificaciones posteriores.
El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.