Artículo 15° Créase en la Dirección General de Carabineros un Departamento denominado "Policía de Menores", con personal especializado en el trabajo con menores. Este Departamento establecerá en cada ciudad cabecera de provincia y en los lugares que sean asiento de un Juzgado de Letras de Menores, Comisarías o Sub-Comisarías de Menores. La Policía de Menores tendrá las siguientes finalidades:
    a) Recoger a los menores en situación irregular con necesidad de asistencia o protección;
    b) Ejercer, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Consejo Nacional de Menores, el control de los sitios estimados como centros de corrupción de menores;
    c) Fiscalizar los espectáculos públicos, centros de diversión o cualquier lugar donde haya afluencia de público, con el fin de evitar la concurrencia de menores, cuando no sean apropiados para ellos, y
    d) Denunciar al Juzgado de Letras de Menores los hechos penados por el artículo 62 .