Artículo 18° El conocimiento de los asuntos de queRECTIFICADO
DO
11-MAR-1967
trata este Título y la facultad de hacer cumplir las resoluciones que recaigan en ellos corresponderá a los Juzgados de Letras de Menores.
    Estos tribunales formarán parte del Poder Judicial y se regirán por las disposiciones relativas a los Juzgados de de letras de Mayor Cuantía establecidas en el Código Orgánico de Tribunales y leyes que lo complementan, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley y en la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.