Artículo 29° En los casos de la presente ley, el Juez de Letras de Menores podrá aplicar alguna o algunas de las medidas siguientes:
1°) Devolver el menor a sus padres, guardadores o personas a cuyo cargo estuviere, previa amonestación;
2°) Someterlo al régimen de libertad vigilada, lo que se efectuará en la forma que determine el reglamento;
3°) Confiarlo, por el tiempo que estime necesario, aLEY 19324
Art. único,
1.- a) los establecimientos especiales de educación que esta ley señala, y
Art. único,
1.- a) los establecimientos especiales de educación que esta ley señala, y
4°) Confiarlo al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familia, y que el juez considere capacitada para dirigir su educación.
En el caso del N° 4°, el menor quedará sometido al régimen de libertad vigilada establecido en el N° 2°.
Estas medidas durarán el tiempo que determine el Juez de Letras de Menores, quien podrá revocarlas o modificarlas, si variaren las circunstancias oyendo al Consejo Técnico de la Casa de Menores o a alguno de sus miembros en la forma que determine el reglamento. En caso de no existir Casa de Menores, deberá oir al funcionario indicado en la letra l) del artículo 3°.
Tratándose de un menor que ha sido víctima deLEY 19324,
Art. único,
1.-, b) maltrato, el Juez podrá, además de decretar las medidas indicadas en el inciso primero, remitir los antecedentes a los Tribunales competentes para aplicar sanciones penales a quienes resulten responsables, o para decretar otras medidas cautelares en beneficio del menor y de su grupo familiar.
Art. único,
1.-, b) maltrato, el Juez podrá, además de decretar las medidas indicadas en el inciso primero, remitir los antecedentes a los Tribunales competentes para aplicar sanciones penales a quienes resulten responsables, o para decretar otras medidas cautelares en beneficio del menor y de su grupo familiar.
En caso alguno el juez de letras de menores podráLEY 19343,
Art. 1°,b) ordenar el ingreso de una persona menor de dieciocho años en un establecimiento penitenciario de adultos.
Art. 1°,b) ordenar el ingreso de una persona menor de dieciocho años en un establecimiento penitenciario de adultos.