Artículo 42° Para los efectos del artículo 226LEY 19585
Art. 5º Nº 1
D.O. 26.10.1998
del Código Civil, se entenderá que uno o ambos padres se encuentran en el caso de inhabilidad física o moral:
    1° Cuando estuvieren incapacitados mentalmente;
    2° Cuando padecieren de alcoholismo crónico;
    3° Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo:
    4° Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio;
    5º. Cuando hubieren sido condenados por secuestroLEY 19567
Art. 5º
D.O. 01.07.1998
o abandono de menores;

    6° Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad;
    7° Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material.

NOTA:
      El artículo 9º de la LEY 19585, dispuso que la presente modificación entrará en vigencia un año después de su publicación.