Artículo 42° Para los efectos del artículo 226LEY 19585
Art. 5º Nº 1
D.O. 26.10.1998 del Código Civil, se entenderá que uno o ambos padres se encuentran en el caso de inhabilidad física o moral:
Art. 5º Nº 1
D.O. 26.10.1998 del Código Civil, se entenderá que uno o ambos padres se encuentran en el caso de inhabilidad física o moral:
1° Cuando estuvieren incapacitados mentalmente;
2° Cuando padecieren de alcoholismo crónico;
3° Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo:
4° Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio;
5º. Cuando hubieren sido condenados por secuestroLEY 19567
Art. 5º
D.O. 01.07.1998 o abandono de menores;
Art. 5º
D.O. 01.07.1998 o abandono de menores;
6° Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad;
7° Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material.
NOTA:
El artículo 9º de la LEY 19585, dispuso que la presente modificación entrará en vigencia un año después de su publicación.
El artículo 9º de la LEY 19585, dispuso que la presente modificación entrará en vigencia un año después de su publicación.