Artículo 48° Cada vez que se confiere a un menor a alguno de sus padres o a un tercero, deberá establecerse en la resolución respectiva la obligación de admitir que sea visitado por quien carece de la tuición, determinándose la forma en que se ejercitará este derecho.
Podrá el juez, en caso calificado, de oficio o a petición de parte, sin forma de juicio, disponer en la resolución que la misma autorización se entienda conferida, en la forma y condiciones que determine, a los ascendendientes o hermanos del menor,LEY 19585
Art. 5º Nº 4
D.O. 26.10.1998 debiendo éstos ser individualizados.
Art. 5º Nº 4
D.O. 26.10.1998 debiendo éstos ser individualizados.
NOTA:
El artículo 9º de la LEY 19585, dispuso que la presente modificación entrará en vigencia un año después de su publicación.
El artículo 9º de la LEY 19585, dispuso que la presente modificación entrará en vigencia un año después de su publicación.