Artículo 52° En cada Casa de Menores funcionará un Consejo Técnico integrado por las siguientes personas:
a) El Director de la Casa de Menores, quien lo presidirá;
b) Un psiquiatra infantil;
c) Un psicólogo;
d) Un Asistente Social;
e) Un representante de los establecimientos particulares de protección de menores que funcionen en el distrito jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menores respectivo;
f) Un profesor, y
g) El funcionario a cargo directo del menor respectivo.
El reglamento fijará las normas necesarias para el funcionamiento de los Consejos, las forma en que se designarán sus integrantes y las calidades que éstos deben reunir.