Artículo 52° En cada Casa de Menores funcionará un Consejo Técnico integrado por las siguientes personas:
    a) El Director de la Casa de Menores, quien lo presidirá;
    b) Un psiquiatra infantil;
    c) Un psicólogo;
    d) Un Asistente Social;
    e) Un representante de los establecimientos particulares de protección de menores que funcionen en el distrito jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menores respectivo;
    f) Un profesor, y
    g) El funcionario a cargo directo del menor respectivo.
    El reglamento fijará las normas necesarias para el funcionamiento de los Consejos, las forma en que se designarán sus integrantes y las calidades que éstos deben reunir.