Artículo 53° Los Consejos Técnicos tendrán las siguientes atribuciones:
a) Apreciar la clase de irregularidad que afecta al menor;
b) Aplicar las medidas del artículo 29° en los casos indicados en el inciso 2° del artículo 30°, y
c) Asesorar al Juez de Letras de Menores cuando éste lo requiera.