Artículo 59° Cuando un menor de edad deba egresar de un Centro de Readaptación, el Juez de Letras de Menores determinará si queda en libertad o debe ser enviado a los Centros de Rehabilitación, donde permanecerá hasta su mayoría de edad, sin perjuicio de las facultades del juez establecidas en el artículo 29°, inciso final.
    Los Directores de los Centros de Readaptación remitirán mensualmente al Juez de Letras de Menores la nómina y antecedentes de los menores que deban egresar en los treinta días siguientes.
    Los Centros de Rehabilitación tendrán por finalidad posibilitar la integración definitiva del menor en el medio social.