SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS 376° y 444°, MODIFICA EL INCISO 4° DEL 471° Y EL ARTÍCULO 591° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
a)Sustitúyese el artículo 376° por el siguiente:
"Artículo 376°.- Los sindicatos, de cualquiera naturaleza que sean, serán dirigidos por un directorio compuesto por cinco personas que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener a lo menos 18 años de edad;
b) Ser chileno. Sin embargo, podrán ser directores los extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos y los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, no tomándose en cuenta para estos efectos las ausencias accidentales, y
c) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito"".
b) Sustitúyese el artículo 444° por el siguiente:
"Artículo 444°.- Los directores deberán reunir los mismos requisitos exigidos en el artículo 376°".
c) En el inciso 4° del artículo 471°, sustituir "veintiún" por "dieciocho", y
d) En el artículo 591°, reemplazar "veintiún" por "dieciocho", y el punto final por una coma (,) y agregar la siguiente frase final: "a lo menos, salvo en las de la construcción en las que dicho plazo mínimo será de tres meses".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cinco de abril de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer.