Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
    a)Sustitúyese el artículo 376° por el siguiente:
    "Artículo 376°.- Los sindicatos, de cualquiera naturaleza que sean, serán dirigidos por un directorio compuesto por cinco personas que deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Tener a lo menos 18 años de edad;
    b) Ser chileno. Sin embargo, podrán ser directores los extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos y los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, no tomándose en cuenta para estos efectos las ausencias accidentales, y
    c) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito"".
    b) Sustitúyese el artículo 444° por el siguiente:
    "Artículo 444°.- Los directores deberán reunir los mismos requisitos exigidos en el artículo 376°".
    c) En el inciso 4° del artículo 471°, sustituir "veintiún" por "dieciocho", y
    d) En el artículo 591°, reemplazar "veintiún" por "dieciocho", y el punto final por una coma (,) y agregar la siguiente frase final: "a lo menos, salvo en las de la construcción en las que dicho plazo mínimo será de tres meses".