Artículo 2°.- Redistribúyanse, por el año 1966, los ingresos municipales de la comuna de Las Condes en la siguiente forma:
Ordinario Municipal
(J-3-A-1) 3,0%
Alumbrado
(J-3-A-3) 1,6%
Adicional ley N°
12.437 (J-3-A-4) 0,4%
Dedúzcase de la Cuenta Ordinario Municipal de la Comuna de Las Condes, por una sola vez, la suma de E° 150.221.
En el artículo 5° del decreto de Hacienda N° 2.047, publicado el 19 de Agosto de 1965, se agregará a continuación de la expresión "en la comuna de Providencia", la frase "y la comuna de Maipú".