Artículo 3°.- Declárase que en el concepto "beneficios" que contempla el N° 1° de la letra j) del artículo 39° del DFL. N° 247, de 1960, agregada por el artículo 26° de la ley N° 16.282, modificada por el artículo 5° de la ley N° 16.433, de 16 de Febrero de 1966, y por el artículo 199° de la ley N° 16.464, de 25 de Abril de 1966, no se encuentran incluidos los reajustes a que tenga derecho el tomador o adquirente de los títulos emitidos por el Banco Central de Chile en conformidad a las letras h) y j) del citado artículo 39°. Dichos reajustes no se considerarán renta para ningún efecto legal.
    Declárase, asimismo, que la expresión
"transferencia" que se emplea en el N° 2 de la misma disposición, comprende las adquisiciones por actos entre vivos y por sucesión por causa de muerte.