Artículo 5°.- Las placas patentes para vehículos a que se refieren los artículos 43°, 44°, 46°, 47° y 48° del decreto de Justicia N° 3.068, de 27 de Octubre de 1964, Ordenanza General del Tránsito, serán confeccionados por la Casa de Moneda de Chile en las dimensiones que indiquen los Convenios Internacionales suscritos por Chile y con los materiales, colores y características técnicas que ella determine.