Artículo 7°.- Declárase válidamente efectuado el mayor aporte hecho por el Ministerio del Interior, en los años 1963, 1964, 1965 y 1966 a las Comisiones de Bienestar de la Subsecretaría del Interior y del Servicio de Gobierno Interior.
    Decláranse, asimismo, suficientes los aportes realizados, en dicho período, por los funcionarios afiliados a dichas Comisiones de Bienestar.