Artículo 8°.- Autorízase al Superintendente de Bancos para adquirir un bien raíz destinado a instalar las oficinas de la Superintendencia de su cargo. El Superintendente hará las inversiones necesarias para las terminaciones interiores del inmueble y para su alhajamiento, sin sujeción a las disposiciones que requieren la intervención de otras reparticiones administrativas; pero dando cuenta documentada de los gastos a la Contraloría General de la República.
    El Superintendente podrá destinar a este objeto los fondos que a la Superintendencia le corresponda percibir en conformidad al inciso final del artículo 80° de la Ley General de Bancos, los excedentes del Presupuesto Ordinario del mismo Servicio que se produzcan en los años 1966 y siguientes y las sumas que se consulten al efecto en el Presupuesto de la Nación. Dichos fondos se depositarán en una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile sobre la cual podrá girar el Superintendente para las finalidades contempladas en este precepto y sólo traspasará a rentas generales de la Nación el sobrante que quede en ella después de terminada la adquisición y el alhajamiento del inmueble.
    Los estudios técnicos que sean necesarios efectuar para la adquisición del bien raíz los hará el Banco del Estado de Chile y las condiciones del contrato serán establecidas por decreto supremo de Hacienda.