Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto de la Ley sobre Contribuciones de Bienes Raíces, para lo cual podrá refundir en un solo cuerpo legal la ley N° 4.174, sus modificaciones posteriores y las demás disposiciones complementarias o relacionadas con esta materia que se encuentren en otros textos legales o en decretos o reglamentos.
    Al fijar dicho texto, que llevará número de ley, el Presidente de la República podrá sistematizar y coordinar la titulación y el articulado de la nueva ley, sustituir y modificar palabras, frases o referencias que no concuerden con la legislación vigente, eliminar las disposiciones que hayan perdido actualidad y agregar las necesarias para la acertada inteligencia y coordinación de la ley.