Artículo 10°.- Suprímese de la Planta de Carabineros de Chile, fijada por el artículo 1° del DFL. N° 118, de 1960, del rubro "EMPLEOS VARIOS. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO", la plaza de Jefe de Sección (Va. Categoría), destinada para el Servicio de Prensa e Informaciones.
Auméntase en una (1) las plazas de Jefe de Sección (Va. Categoría), del rubro "SERVICIO DE SECRETARIA. PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO", de la citada Planta.
El funcionario que actualmente sirve el cargo de Jefe de Sección para el Servicio de Prensa e Informaciones, pasará a la dotación del Servicio de Secretaría de Carabineros, con la denominación "Jefe de Sección de Secretaría", quien conservará la antigüedad de su empleo.