Artículo 15°.- A los actuales ocupantes de "Viviendas Económicas" entregadas por las Cajas de Previsión hasta el 31 de Mayo de 1965, se les procederá a formalizar las operaciones de compraventa, siempre que cumplan los requisitos de opción del Título IV del decreto supremo N° 148, no aplicándose en consecuencia en estos casos la tabla de prioridades establecida en el Título VII del texto legal citado.