Artículo 17°.- Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 15.700, de 15 de Septiembre de 1964, por el siguiente:
"Artículo 3°.- El producto del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° será destinado por la Municipalidad de Calbuco a obras de adelanto local, como pavimentación, alcantarillado y apertura de nuevas vías de acceso. Estos fondos se depositarán en la Tesorería Comunal de Calbuco y sobre ellos podrá girar el Alcalde, previo acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio".