Artículo 20°.- Con cargo a los fondos acumulados correspondientes a la provincia de O`Higgins, en los años 1964 y 1965, de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 15.689, la Dirección General de Obras Públicas empleará 245.000 escudos en concluir la instalación de la red de agua potable en Villa "El Cobre" y Poblaciones "Santa Julia" y "Cooperativa José Olivares", todas de Rancagua; Población "Los Césares" y Sector "El Naranjal", ambas de Rengo, y en la ampliación de la red de agua potable del distrito de Codegua, comuna de Graneros.
Para los efectos del inciso anterior, la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de la referida Dirección General los fondos correspondientes dentro del plazo de 60 días.
Asimismo, dentro del mismo plazo, entregará 50.000 escudos a la Municipalidad de Rancagua, con el fin de que ésta adquiera terrenos para la instalación del Cuartel de Carabineros; Posta de Primeros Auxilios, Oficina de Correos y Campo Deportivo en las Poblaciones Unidas de Rancagua.
Con cargo al remanente de los fondos indicados en el inciso primero en la parte correspondiente a la provincia de Atacama, la Corporación de Fomento de la Producción, dentro del plazo de sesenta días, pondrá a disposición de la Dirección General de Obras Públicas las siguientes cantidades que se destinarán a las obras que se indican:
Para la construcción de un edificio ad hoc en la Escuela Universitaria de Minas de Copiapó para el Museo Minerológico y Geológico de Copiapó, cien mil escudos (E° 100.000);
Para iniciar las obras de alcantarillado de la ciudad de Freirina, doscientos mil escudos (E° 200.000).