Artículo 21°.- Declárase que los cargos servidos por los funcionarios del Congreso Nacional han sido compatibles con cualquier otro empleo que hubieren desempeñado, hasta el 8 de Septiembre de 1966, en instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas del Estado, y que, en consecuencia, no les son aplicables, hasta esa fecha, las disposiciones del DFL N° 23/5683, de 1942; de la ley N° 8.282, de 1945, del DFL N° 256, de 1953; del DFL. N° 338, de 1960, ni cualquiera otra disposición que legisle sobre incompatibilidades.