Art. 8° (8) El aprovisionamiento de los productos sometidos a reserva de acuerdo con el artículo anterior, deberá satisfacer todas las necesidades de las industrias nacionales y entidades autorizadas para la producción de artículos elaborados, semielaborados u otros productos, de consumo interno o de exportación,DL 1349 1976
ART 15, a) que cumplan todos los requisitos fijados por la Comisión Chilena del Cobre, de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo anterior.
ART 15, a) que cumplan todos los requisitos fijados por la Comisión Chilena del Cobre, de acuerdo con el reglamento a que se refiere el artículo anterior.