Artículo 68°.- (17 de la ley 16.425). Los decretos, reglamentos o cualquiera otra disposición que se dicte en uso de las facultades otorgadas por la presente ley, no podrán, en ningún caso, suprimir, disminuir o suspender los beneficios sociales o económicos o cualesquiera otros de que actualmente disfrutan los trabajadores, empleados y obreros que laboran en los empresas explotadoras del cobre o en las sociedades mineras mixtas que se constituyan, sea que dichos beneficios provengan de la aplicación de preceptos legales o de convenios en vigor.