Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transigir, por intermedio del Director Nacional de Impuestos Internos, todos los reclamos y dificultades relacionados con impuestos a la renta y/o utilidades que afecten a las compañías Andes Copper Mining Co. y Chile Exploration Co., los juicios relacionados con las mismas materias, bajo las siguientes condiciones:
a) El Consejo de Defensa del Estado informará al Presidente de la República sobre los juicios tributarios que las Compañías tuvieren pendientes ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a la fecha de vigencia de la ley N° 16.425;
b) Las compañías reclamantes se desistirán de todos los reclamos y juicios pendientes al 18 de Diciembre de 1964;
c) El Fisco, por intermedio del Director Nacional de Impuestos Internos, aceptará el desistimiento sin cargo para los reclamantes;
d) Quedan a firme los pagos y depósitos para reclamos hechos al Fisco por las compañías en virtud de los giros reclamados a que se refieren las letras anteriores;
e) Se faculta al Presidente de la República siempre que los términos de la transacción así lo aconsejen, para disponer que el Servicio de Impuestos Internos no formule ninguna nueva liquidación, giro o cobro, respecto de las rentas de las citadas compañías por cualquier ejercicio financiero terminado el o antes del 31 de Diciembre de 1963;
f) El Presidente de la República, previo informe del Director Nacional de Impuestos Internos, podrá dejar sin efecto las liquidaciones, giros o cobros por diferencia de impuestos notificados a las compañías con posterioridad al 25 de Octubre de 1964, siempre que correspondan al ejercicio financiero del año 1963 o a años anteriores, y
g) El impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 1964 será declarado y pagado por las compañías ajustándose al criterio del Servicio de Impuestos Internos respecto de las materias pendientes, relacionadas con liquidaciones u órdenes de pago que hayan sido notificadas o reclamadas y que correspondan al año 1963 o a años anteriores. En caso que las declaraciones y pagos correspondientes al ejercicio 1964 no se hubieren efectuado de acuerdon a lo dispuesto en esta letra, las compañías deberán rectificarlas con el fin de ajustarse al criterio anteriormente indicado y efectuar los pagos adicionales que correspondan.
La transacción así acordada deberá ser aprobada por decreto supremo del Ministerio de Hacienda y reducido a escritura pública que estará exenta de todo impuesto y que firmará el Director Nacional de Impuestos Internos y un representante de la compañía afectada.