Artículo 9°.- Cuando las disposiciones de otras leyes o de decretos o reglamentos hagan mención a determinado artículo o artículos de la ley N° 11.828 o de la ley N° 16.425, se entenderá que se refieren al artículo o artículos del presente texto definitivo cuyo contenido corresponda a la disposición primitiva ya sea de la ley N° 11.828 o de la ley N° 16.425.