Artículo 7°- Para ser elegido director se requiere:
    1) Ser miembro del sindicato respectivo;
    2) Haber sido trabajador agrícola en la base territorial del sindicato durante los últimos doce meses anteriores a su elección;
    3) Ser chileno; sin embargo, podrá ser elegido director el extranjero cuyo cónyuge sea chileno o que sea viudo o viuda del cónyuge chileno y el extranjero residente por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales;
    4) Tener a lo menos 18 años de edad, y
    5) No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito.
    Las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena en conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito.
    Sin embargo, quedarán inhabilitadas perpetuamente las personas condenadas por hechos relacionados con la administración financiera del sindicato.