Artículo 9°- Las nóminas de los miembros del sindicato agrícola en formación, de los candidatos a directores y de los directores elegidos, deberán ser comunicadas a la Inspección del Trabajo del domicilio del sindicato por carta certificada.
    La Inspección comunicará a los empleadores respectivos las nóminas de los miembros del sindicato agrícola en formación y de los candidatos a directores dentro de los cinco días siguientes a su recepción.
    La nómina de los directores elegidos deberá publicarse en un diario o periódico de la localidad y, si no lo hubiere, en uno de la ciudad cabecera de provincia.
    Las personas indicadas en el inciso primero gozarán de la inamovilidad a que se refiere el artículo 8°, a contar de la fecha de envío de la carta certificada correspondiente.