Artículo 29°- Los pliegos de peticiones en la agricultura deberán reunir únicamente los siguientes requisitos:
1.- Enunciación de las peticiones que se formulan;
2.- Trabajadores a que afectan;
3.- Constancia de haber sido aprobadas las peticiones por el 51% del personal a que afectan, y 4.- Fecha y firma de los concurrentes que supieren hacerlo y la impresión digital del o de los que no supieren firmar.