Artículo 37°- Las autoridades deberán recibir a los trabajadores y a sus asesores y a los empleados y a sus asesores, conjunta o separadamente. Son asesores, para estos efectos, los dirigentes del sindicato, federación o confederación respectivos y las personas que teniendo título universitario, técnico o de práctico, asesoren a dichos organismos.
Ante los Tribunales los trabajadores sólo podrán ser representados en la forma que señala la ley N.o 4.409 y sus modificaciones.