Artículo 38°- Los contratos de trabajo de los trabajadores agrícolas y las modificaciones que en ellos se introduzcan serán firmados en triplicado, quedando una copia en poder del interesado, otra en la Inspección del Trabajo respectiva y una tercera en poder del empleador. Este deberá entregar la copia a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha en que se inicie la prestación de servicios en la empresa o predio respectivo, o se convenga la modificación del contrato.