Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, para contratar en conjunto y directamente con la Corporación de Fomento de la Producción, el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias nacionales, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 23.000.000 a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.
    Facúltase, asimismo, a esas instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior.