Artículo 6°.- Los excedentes que se produzcan en la administración de fondos de Auxilio Escolar de las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, podrán ser destinados por la respectiva Junta Comunal a los fines del número 6 del artículo 4°.
    Los acuerdos que adopte la Junta Comunal respectiva deberán ser sometidos a la aprobación de la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Santiago.