Artículo 7°.- La Universidad de Chile determinará los requisitos de admisión y el plan de estudios y tomará el control de los exámenes otorgando los títulos de la Escuela de Enfermeras Universitarias a que se refiere el número 4 del artículo 4°.
    El funcionamiento del establecimiento de enseñanza profesional, a que se refiere el número 5 del artículo 4° de la presente ley, deberá convenirse por las referidas Municipalidades con el Ministerio de Educación Pública.