Artículo 10°.- En el caso de contratarse empréstitos, las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, depositarán en la cuenta de depósito fiscal que corresponda, las cantidades necesarias para pagar sus intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; y las Municipalidades respectivas deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas en conformidad a esta ley.