Artículo 2°- Las entradas o billetes referidos en el artículo anterior a espectáculos extranjeros, podrán ser declarados exentos de los tributos que les afectan por el Servicio de Impuestos Internos, siempre que correspondan a un propósito artístico o cultural, previo informe favorable del Instituto del Teatro de la Universidad de Chile, pero deberán pagar el gravamen establecido por el inciso segundo del artículo 30° de la ley N° 14.171. En este caso, no regirán las exigencias establecidas por las leyes N°s 5.172 y 5.563, de 2 de Junio de 1933 y 11 de Enero de 1935, respectivamente.