Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Puente Alto para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquira otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de seiscientos cincuenta mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años, quedando facultado el Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, para tomar el o los empréstitos a que se refiere este artículo.