Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Puente Alto, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 15.021 y en el decreto 2.047, del 29 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda.