Artículo 9°.- La Municipalidad de Puente Alto depositará en la Cuenta Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 4° y en caso de no ser suficientes, los que consulta el artículo 5°.
    La Municipalidad de Puente Alto deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos que autoriza esta ley y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.