Artículo 5°- La dirección superior, técnica y administrativa de la Oficina de Planificación Nacional estará a cargo de un funcionario público denominado Director de la Oficina de Planificación Nacional. Cuando en la ley o reglamentos que se dicten se hable de Director, se entenderá que se refiere al funcionario indicado.
    La representación judicial y extrajudicial de la Oficina estará a cargo del Director. Como mandatario judicial tendrá las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.