Artículo 8°.- Los funcionarios señalados en los artículos precedentes serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y sus atribuciones estarán determinadas en el Reglamento de la Oficina.
Tendrán igual calidad los funcionarios que se desempeñen en los cargos de jefes de departamentos y los de igual o superior jerarquía al del Fiscal.