Artículo 2°- La Corporación de Fomento de la Producción transferirá a la Oficina de Planificación Nacional los fondos necesarios para el pago de remuneraciones, aportes previsionales y otros beneficios pecuniarios, durante el año 1967, a los funcionarios de la Corporación que pasen a formar parte de las plantas de la Oficina de Planificación Nacional.
De la misma manera, la Corporación de Fomento de la Producción transferirá a la Oficina de Planificación Nacional los fondos para el mantenimiento de sus oficinas y demás gastos que en la actualidad son de su cargo.
Los traspasos señalados en los incisos anteriores deberán hacerse a los ítem de gastos que se creen en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.