Artículo 4°- El Presidente de la República determinará por decreto supremo, dentro de 60 días, aquellos bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que son del dominio del Fisco o de la Corporación de Fomento de la Producción que pasarán a formar parte del patrimonio de la Oficina de Planificación Nacional.
Los Conservadores de Bienes Raíces, a requerimiento del Director de la Oficina de Planificación Nacional, procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que corresponda para el perfeccionamiento de la transferencia de los inmuebles y vehículos a que se refiere el inciso anterior.