Artículo 5°- El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 60 días, las normas por las cuales se regirán las relaciones entre el becario que tenga la calidad de funcionario del sector público y el Estado, pudiendo, para estos efectos, introducir las modificaciones pertinentes a las disposiciones legales y reglamentarias que contengan estatutos del personal o normas previsionales de los distintos servicios de la Administración del Estado, con el objeto de asegurar que los funcionarios que gocen de una beca otorgada a través del Gobierno de Chile, vuelvan a desempeñarse en un cargo igual o superior al que tuvieron al momento de concedérseles la beca.